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¿Existe Obligación Moral

De Obedecer El Derecho?


Por Walter Vega


I.- Introducción



La respuesta a esta pregunta dependerá de cómo consideremos la moral y el derecho, es decir, cual es la fuente material de cada uno de ellos.

Generalmente se admite que el hombre es un ser moral por naturaleza, todo esto en virtud de las teorías de los escolásticos tomistas, partiendo por el doctor angélico de la Iglesia, Tomás de Aquino y actualmente los neo escolásticos.

Tomás de Aquino y los neo escolásticos promulgan que existe una revelación Eterna que se ha alojado no tan sólo en los escritos sagrados como la Biblia (revelación especial), sino que también se encuentra impresa en la naturaleza, y especialmente en la naturaleza del hombre (revelación natural).

Por lo tanto, es imposible por naturaleza que exista un divorcio entre la ley divina y el deber que el hombre tiene de observarla y respetarla. A este deber se le llama deber moral, porque por naturaleza, el hombre está vinculado a la ley divina y eterna.

Pero si desconocemos la existencia de una ley divina y de una revelación, cualquiera sea, inmediatamente quitamos el piso a la teoría de los derechos naturales y por consiguiente debemos justificar el concepto del derecho vinculante por otra vía.

¿Existen otros caminos o vías para dar una buena justificación para cumplir el derecho?, ¿vincula el derecho al ser humano?, ¿sigue siendo el deber moral el medio más fuerte que vincula a los seres humanos con el derecho?

No es mi intención desarrollar y responder todas estas preguntas en este trabajo, pero sí me he sentido motivado, al menos, a replantearme mucho de lo que nos han enseñado los tratadistas.







Las escuelas filosóficas del derecho


Como veníamos diciendo en la introducción, se han desarrollado tres teorías que justifican la obligación de cumplir el derecho, entre estas teorías están la del Iusnaturalismo, la del Positivismo y la del Realismo.
El Positivismo es aquella escuela que dice que una norma es válida sólo cuando ha cumplido con las formalidades establecidas por La Norma Jerárquica Superior. A este concepto se le llama “validez formal”.
El Realismo dice que una norma será valida cuando esta sea aceptada y cumplida por todo el cuerpo social, es decir, la sociedad. A este concepto también se le llama “la validez por eficacia”, porque una norma será eficaz siempre y cuando la sociedad o comunidad lo respete y observe de manera libre y espontánea.

Natural V/S cultural

Sin embargo, tanto para la escuela del positivismo, así como para la escuela del realismo, el derecho es sólo un artefacto cultural, es una creación del obrar humano colectivo, en otras palabras, el derecho es netamente cultural y jamás natural.
Como el derecho es cultura se torna imposible encontrar un vínculo natural o moral en el hombre, por lo tanto es necesario recurrir a constructos filosóficos (también culturales) para poder vincular al hombre con el derecho y la ley, aquí por ejemplo están los contractualistas, entre ellos, tenemos a Hobes con “El leviatán”, a Locke con su “2º tratado de gonbierno civil” y a Rousseau con su famoso “contrato social”.
Como ellos no encontraron ningún elemento natural de organización política-juridica en el ser humano (zoon politikon), optaron por crear y desarrollar la institución jurídica del “Pacto social”, y por medio de esta el ser humano y las sociedades iban a quedar vinculadas al derecho.
El problema con las teorías del positivismo y del realismo es que tienden a hacer de la justicia algo artificial, la justicia no tiene vida propia ni tampoco es absoluta o incondicional, sino que se torna relativa y acomodaticia, no existe como fin.
La justicia para el positivismo pasa a ser un problema que el legislador debe resolver y definir, como diría kelsen: “la justicia es un problema de la sociedad, no del derecho”. Mientras que para el realismo la justicia es una cuestión de moda, algo que la misma sociedad determina, el punto es que para ambas escuelas el derecho es la medida del hombre, es decir, autonomía pura, el hombre es la medida del hombre.
Pero si el hombre es la medida del hombre, ya sea el legislador (para los positivistas) o la sociedad (para los realistas) ¿cuál es la medida o canon ideal para regular todas las relaciones humanas, ya sean estas de derecho privado o público?
El legalismo de kelsen ha demostrado ser un fracaso, porque con sólo dictar leyes no solucionamos los problemas entre particulares, entre Estado y particulares o entre Estado y Estado. Además existen muchas leyes que no son justas para nada, ya que el legislador en su momento o no tenía el conocimiento necesario de la materia, o estaba influenciado por los ideales de su partido político, o simplemente estaba motivado por algunos “dólares extras” de algún empresario “bondadoso o altruista”. Entonces ¿nos atrevemos a decir que el derecho y la justicia quedan establecidos por seres humanos iguales, o peores, a nosotros?
Lo mismo podría decir del realismo, ya que el derecho queda definido en función de lo que la sociedad dicta. ¿Cuál sociedad?, ¿la sociedad alemana nazi?, ¿hasta cuando?, ¿hasta que se torne una giro social buscando otra justicia mejor?, entonces nos vamos al otro extremo ¿el socialismo a ultranza de Lenin y Mao? Ya quedamos decepcionados con esto. Luego seguimos buscando alternativas ideológicas propuestas por el mismo hombre, donde incluso la anarquía es una de ellas…no gracias.
Las visiones organicistas nunca han sido buenas consejeras para la sociedad. La respuesta es simple, no creo que el hombre sea la medida del hombre. Estado, Gremios, Proletariado, Sociedad etc. Cualquiera de ellas no son de fiar al momento de establecer la justicia y el derecho. Es arrogante, fanático e idolátrico pretender que nosotros mismos seamos la solución a nuestros problemas.


Iusnaturalismo V/S Teonomía

Pero así como el positivismo y el realismo no son viables para establecer el derecho, tampoco creo que el iusnaturalismo sea la respuesta, al menos así como lo han presentado de manera tan idealista y sacra.
Existe entre la teoría del iusnaturalismo y la práctica de este una cierta tendencia institucionalista, es decir, una inclinación a dogmatizar lo que se supone es “natural” en el hombre.
El problema es que según el mismo Santo Tomás la naturaleza necesita ser perfeccionada, él decía que “la gracia perfecciona a la naturaleza”. Esto es lo que los teólogos canonistas y los exponentes de la teología natural llamaron como la “donum superaditum”.
Para los escolásticos la “naturaleza” necesita una “añadidura”, necesita ser revestida y completada. La naturaleza no es mala per se, sino que le falta el don sobrenatural. Como diría Cornelius Van Til en su libro “El concepto calvinista de la cultura”:
“El mundo en esta perspectiva no es corrupto debido a la caída de Adán, sino que simplemente ha perdido la donum superadditum, el don sobrenatural de la gracia de Dios, ahora suplido por la iglesia, en cuya custodia se hallan los canales de la gracia. La naturaleza como creación no está caída ni es malvada sino solamente es la segunda mejor. El Cristianismo es algo añadido piramidalmente a lo natural, pero no entra en la vida como la levadura para transformarlo. La teología natural nos enseña acerca de Dios el Creador, el Proveedor y el Juez (ciertamente Platón y Aristóteles llegan hasta aquí) pero la Escritura es necesaria para conocer a Dios en la faz de Jesucristo. De esta forma Roma, que reclama para sí misma el apelativo de “Católica,” ha cambiado la catolicidad del Nuevo Testamento, que purifica y santifica el todo de la vida como su dominio propio, y ha colocado en su lugar un dualismo, que separa lo sobrenatural de lo natural. La salvación permanece siempre al lado de o por encima de lo natural, pero no entra en ello para transformarlo; la creación y la re-creación permanecen como dos entidades separadas. De esta forma se alcanza un compromiso entre lo natural y lo sobrenatural, entre el cuerpo y el alma, el mundo y la iglesia, el saber y el creer, la mortalidad y la religión. El Catolicismo Romano es el gran sistema de complementación, que provee el marco para este compromiso. La imagen de Dios complementa a una naturaleza neutral (algo como la idea pagana del anima rationale, el alma racional); las exhortaciones evangélicas complementan los preceptos morales comunes a toda la humanidad; la tradición complementa a la Escritura. La iglesia es la esfera de la religión, el mundo es el área de lo profano.
Puesto que los miembros de la iglesia no pueden vivir en este mundo sin moverse en la esfera secular, se hace un intento para traer todo lo secular bajo el paraguas de la gracia manejado por la iglesia, para asegurar la salvación de sus miembros desde el vientre hasta la tumba, por el bautismo, la confirmación, la eucaristía, la penitencia, las órdenes, el matrimonio y la extremaunción.”
De ahí que en la iglesia católica romana existen los sacramentos, ya que estos perfeccionan la naturaleza del hombre, por ejemplo el sacramento del bautismo perfecciona el nacimiento “espiritual” de las personas, el sacramento del matrimonio perfecciona “el pacto matrimonial” de los individuos, el sacramento de la extrema unción perfecciona y prepara al individuo para la muerte natural, claro que ahora con la extrema unción pasaría a ser una muerte mucho mejor, algo más que natural.
La iglesia romana se transforma así en “el gran sacramento” para la humanidad, incluyendo al Estado y al derecho, de ahí las disputas teológicas en relación a las leyes laicas (Ley de registro civil, Ley de matrimonio civil y Ley de cementerios) durante el gobierno de Dn. Domingo Santa María. Y también la gran controversia acerca de la separación Iglesia-Estado con la constitución de 1925 bajo el gobierno de Dn. Arturo Alessandri.
Muchos conservadores de aquella época defendían a la iglesia y se oponían tenazmente a que el Estado tomara el control de los nacimientos, matrimonios y defunciones, argumentando que era divino, natural y privativo solamente de la Iglesia de Roma, y que despojarla del control de dichos actos naturales era desacralizar y aún maldecir al estado chileno. Incluso se sabe que hubo intentos y amenazas de excomunión para los parlamentarios que votaron a favor de estas leyes…laicas.
Entonces cuando hablamos de los derechos naturales y de la escuela Iusnaturalista, en realidad estamos hablando del intento católico romano por “cristianizar” el derecho. ¿Acaso la teoría de los derechos naturales no es la misma teología natural elevada a un exponente jurídico?
Por esta razón prefiero hablar de “Teonomia”. La Teonomía está compuesta por las palabras griegas Teo, que significa Dios, y por la palabra Nomos, que significa norma o ley. Por tanto la Teonomia podría definirse como los principios o leyes divinamente impregnadas en la conciencia libre del hombre.
El iusnaturalismo tiene una carga fuertemente partidista-religiosa, en cambio el concepto de Teonomía dice relación con algo que es realmente natural en el hombre y que le vincula espiritualmente a un principio superior.
Pero este principio superior no está supervigilado por alguna estructura panóptica que toma para si misma la representatividad e interpretación del derecho como en el caso del legislador para los positivistas, la sociedad para los realistas, o la iglesia (en ultima instancia) para los iusnaturalistas. Sino que la Teonomía hace realmente libre al hombre y lo confronta en la libre -soledad y reflexión espiritual del individuo.
La teonomia despierta en el individuo el sentido nómico de la naturaleza y de la sociedad, y le hace responsable para contribuir a ese orden teonómico que busca la naturaleza humana.
En otras palabras, la teonomía constituye al ser humano como un elemento nómico de este supra orden divino. El ser humano pasa entonces a ser un testigo, y legislador a la vez, de aquella norma superior que le hace libre y a la vez le vincula con el fin superior, Dios.

La insuficiencia de la teoría de los tres círculos en la antigua ley de matrimonio civil.

Con la antigua ley de matrimonio civil se pudo quitar el control de la iglesia sobre los matrimonios y fue el Estado quien pasó a tomar la administración de ellos.
En esta ley podríamos encontrar un equilibrio e interrelación total y plena de la teoría de los tres círculos, es decir, en esta norma se encuentran interrelacionadas las tres grandes esferas, es decir, existe validez formal, existe validez material y también existe validez eficaz. Sin embargo, y a pesar de cumplir con la teoría de los tres círculos podemos darnos cuenta que esta norma no llenaba los principios de justicia universal y absolutos. Veamos.

El texto de esa antigua ley decía que el matrimonio: “Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
Art. 102 C.C.

En primer lugar, la validez formal se hace manifiesta al momento en que la norma se remite formalmente al matrimonio como “Un contrato solemne”. Aquí el legislador trata de dar una explicación meramente formal y que se debe cumplir tal como la ley dice (manda, prohíbe o permite).
En segundo lugar, también se hace manifiesto el principio de la validez eficaz ¿Por qué?, porque si recordamos, hasta antes de 1883 la administración de los matrimonios estaba en manos de la iglesia católica romana, lo cual hacía que muchos chilenos quedaran fuera de las posibilidades de que el estado les reconociera como matrimonios, y simplemente sus relaciones eran consideradas como concubinatos, además que sus hijos pasaban a ser bastardos o hijos ilegítimos. Por lo tanto la ley de matrimonio civil estaba en armonía correcta con el sentir de la mayoría de la sociedad, salvo algunos fanáticos “ultramontanos”.
Y en tercer lugar, también se manifiesta el principio de la validez material porque perseguía un fin, y ese se manifestaba en las palabras “por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
Pero a pesar de que en esta norma confluían las tres teorías, la norma no era perfecta, no era Teonómica, no abarcaba los eternos principios de justicia divinos.
El problema era que la norma estaba viciada de un sesgo religioso, pretendidamente iusnaturalista, ya que la ley añadía la entrampante y sacramental palabra “INDISOLUBLEMENTE”. Hasta la fecha no he podido encontrar ningún argumento iusnaturalista que pruebe la “natural” indisolubilidad del matrimonio, es más, hay casos en que es antinatural mantener relaciones insanas y destructivas que en vez de hacer crecer el matrimonio lo destruyen. Demás está mencionar el adulterio, el incesto, la violencia intrafamiliar, el alcoholismo etc. Casos que realmente ameritan teonómicamente la disolución del vínculo matrimonial.

Orígenes de la Teonomía

Creo que los reformadores protestantes entendieron muy bien este concepto Teonómico, ya que ellos pudieron escapar tanto del humanismo autónomo (positivismo y realismo) y de las heteronomías institucionalizadas (iusnaturalismo).
Siguiendo al Dr. Van Til: “La Reforma Protestante no buscó meramente limpiar la iglesia y liberarla de los errores doctrinales, sino que también buscó la restauración del todo de la vida. Esto conllevaba liberar la vida natural del hombre y las varias esferas en la sociedad del señorío de la iglesia. Mientras el Humanismo era un intento por proclamar la libertad del hombre de Dios y de toda autoridad, enfatizando la autonomía versus la heteronomía, los Reformadores estaban unidos en su pasión por la libertad para el hombre Cristiano, lo que significaba servicio sujeto a la Palabra del Señor. Solamente Cristo era considerado Señor de la conciencia.
Para los Reformadores lo natural era santo lo mismo que lo espiritual, y la obra del Padre en la creación era considerada de igual significado como la del Hijo en la redención. Cristo era para ellos un Redentor cósmico, aquel a través de quien todas las cosas son restauradas para con el Padre. Pues Dios amó tanto al mundo, este cosmos creado, que dio a su único Hijo (Juan 3:16).
Los Reformadores eran partidarios de un Cristianismo sensato, saludable y robusto; no eran ellos ni excéntricos ni seres extraños, ni les era extraña alguna cosa humana. En realidad, tomaban el pecado más seriamente que la iglesia medieval, creyendo que todo el hombre había sido corrompido por la Caída y que el mundo estaba bajo maldición por causa del pecado. Sin embargo, no cometieron el error de condenar las cosas naturales como si fuesen impuras; creían en la restauración, la purificación y la consagración de lo natural, no en su negación o castigo. Por medio de la Reforma la relación mecánica de la naturaleza y la gracia fue suplantada por una relación ética, de manera que la restauración de la ley de Dios en todas las esferas de la vida se convirtió en el punto de interés del creyente”.
Con respecto a la Teonomía de los reformadores protestantes podemos citar a Albert Hyma quien afirma que fue especialmente la transferencia del sistema de elección usado en la escogencia de ancianos y diáconos en la iglesia Ginebrina hacia la arena política lo que hizo posible un impacto tan tremendo dondequiera que iba el Calvinismo (República Holandesa, Inglaterra y Escocia, y América).
El fallecido Williston Walker de la Universidad de Yale escribió, “La influencia del Calvinismo, por más de un siglo después de la muerte del Reformador de Ginebra, fue la fuerza más potente en Europa en el desarrollo de la libertad civil. Lo que el mundo moderno le debe es casi incalculable.”
Un reciente autor Inglés, al contar la historia de cuál es el logro del Calvinismo en América, dice, “Lo hemos visto modificando las constituciones y formas de vida de países antiguamente establecidos en Suiza, Holanda y Gran Bretaña, pero aquí lo tenemos operando como un factor principal en crear un nuevo estado. La influencia de los Estados Unidos en el mundo de hoy hace de sus orígenes un asunto de gran interés. Esos orígenes revelan uno de los triunfos más especiales del Calvinismo.” Esto también es enfatizado por el Sr. Davies quien afirma que el estado mental de los colonizadores Americanos había sido formado antes que la influencia de Locke llegara a expresarse en nuestro lado del océano a través de Jefferson, mientras que Dakin estima que alrededor de dos de los tres millones de habitantes en América al momento de la guerra Revolucionaria
pertenecían a las filas Calvinistas. Es discutible si alguien quisiese argumentar que Calvino habló la palabra liberadora, o la última palabra, sobre la relación entre la iglesia y el estado. Por ejemplo, creía que el estado debía proveer para las necesidades físicas de los ministros, que se requería que cuidara de los pobres y proveyera educación para los jóvenes ciudadanos.
Aún cuando concedamos que Calvino preveía un gobierno Cristiano, no obstante colocó un arma aguda en las manos del gobierno, mediante la cual se vuelve bastante simple para un gobierno hostil forzar a la iglesia a obedecer sus mandatos. Además, bien podemos cuestionar la posición de Hyma (Doumergue también tiene esta opinión) de que una iglesia democrática hizo surgir un estado democrático.
En realidad, la iglesia que Calvino organizó no era democrática en este sentido moderno, pues el poder y la autoridad últimos estaban conferidos a los ancianos, siendo estos delegados a ellos por Cristo. Sin embargo, aunque la separación de la iglesia y el estado no se realizó en Ginebra durante la vida de Calvino, podemos decir que se convirtió en una realidad histórica debido a sus labores al instituir la disciplina espiritual en la iglesia. La batalla por la jurisdicción espiritual del consistorio, con el derecho a excomulgar, era el punto focal de disputa en la larga batalla, dura y a veces amarga, que Calvino peleó con el concilio de Ginebra. Esto, dice Warfield, fue la cuña de entrada, “clavada entre la Iglesia y el Estado que tenía el propósito de separar al uno del otro”
Y aunque todos los hijos espirituales de Calvino no apreciaron esto suficientemente, él quería una iglesia autónoma en su propia esfera espiritual. Es debido a esta victoria, a saber, la exitosa introducción y mantenimiento de la disciplina espiritual, dice Warfield, que “toda Iglesia en la Cristiandad Protestante que disfruta hoy de cualquier libertad, cualquiera que ésta sea, al realizar sus funciones como una Iglesia de Jesucristo, lo debe todo a Juan Calvino”
A. Mervyn Davies, El Fundamento de la Libertad Americana, (New York, 1955), quien sostiene que, “Al vencer a la ola emergente de absolutismo cuando ésta amenazaba devorar toda Europa, éste (i.e., el Calvinismo) hizo posible el surgimiento de una mancomunidad del hombre bajo la soberanía de Dios. Así pues, fue eso lo que colocó los fundamentos de nuestra libertad,” p. 24.
Quisiera concluir con la siguiente frase de la confesión de fe protestante de Westminster:
“Solo Dios es el Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de los mandamientos y doctrinas de los hombres, las cuales son en alguna manera contrarias a su Palabra, o está al lado de ella en asuntos de fe o de adoración. Así que creer tales doctrinas u obedecer tales mandamientos con respecto a la conciencia, es traicionar la verdadera libertad de conciencia; y el requerir una fe implícita y una obediencia ciega y absoluta, es destruir la libertad de conciencia y también la razón.”

Sí, el hombre está obligado moralmente a obedecer el derecho…en tanto este sea derecho Divino.



SOLA GRATIA
SOLA FIDE
SOLO CHRISTUS
SOLA SCRIPTURA
SOLI DEO GLORIA